A- de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Apoderado Judicial De Luis Alfonso Hoyos Aristizabal·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Causal de nulidad
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Denegar solicitud de nulidad de sentencia T-343/11 pues sentencias citadas fueron proferidas por salas de revisión y no por Sala Plena
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Nulidad de la Sentencia T-343/11.
El peticionario fundamenta su solicitud de nulidad en el cambio de jurisprudencia respecto a la notificación personal del auto de apertura del incidente de desacato y del alcance del derecho al debido proceso en el trámite de este incidente.
Así mismo, en la vulneración del derecho al debido proceso por no agotarse el procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991; la falta de valoración de la responsabilidad subjetiva del peticionario y en la falta de práctica de pruebas antes de imponer la sanción por desacato.
La Sala establece que el reclamo planteado por el solicitante respecto al desconocimiento de la jurisprudencia no se consolida, toda vez que la técnica argumentativa no satisface las exigencias de la causal de nulidad planteada, pues no distingue entre la ratio dicidendi y los obiter dicata de cada una de las sentencias invocadas.
Respecto a los demás reclamos del solicitante, se estima que son una reiteración de las razones consignadas en la solicitud de tutela, las cuales fueron examinadas con detenimiento y desestimadas en la sentencia recurrida.
Se DENIEGA la solicitud de nulidad impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la nulidad de la sentencia T-343 de 2011 proferida por la Sala Octava de Revision.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.